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Programa Intercosecha: compatibilidad con el empleo registrado

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Por medio de la reciente Resolución 160 la Secretaría de Empleo introdujo modificaciones al Reglamento del Programa Intercosecha a fin de permitir que, durante la percepción del mismo, los participantes puedan encontrarse con empleo registrado.

Debemos recordar que el programa Intercosecha brinda a los trabajadores rurales una ayuda económica no remunerativa durante el receso estacional (por un período máximo de hasta cuatro meses), como así también cursos y/o acciones de capacitación del Plan de Formación Continua, entre otras inclusiones a programas como acciones de Entrenamiento para el Trabajo, el Programa de Inserción Laboral, el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.

Por medio de esta Resolución 160/2023 se ha establecido la posibilidad que los participantes puedan encontrarse con empleo registrado, y además, se han fijado requisitos y condiciones mediante los cuales empleadores que contraten a los participantes puedan tomar la ayuda económica mensual del Programa como parte del salario que percibirá el trabajador contratado.

La norma en comentario sustituye los artículos 2 y 17; e incorporan los artículos 13 bis y 18 bis de la Resolución SE 1726/2015, estableciendo que se podrán inscribir en el PROGRAMA INTERCOSECHA a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

•    Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
•    Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
•    Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
•    Residir en forma permanente en el país;
•    Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
•    Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Por su parte, los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.

Si bien la Resolución SE 1726/2015 establecía la ayuda económica mensual como No remunerativa, la Resolución 160/2023 establece que el empleador deberá contabilizarla como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a la Seguridad Social.

Este beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa al trabajador contratado.

Asimismo, la norma deja constancia que en caso de declaraciones de emergencia o de desastre, la Secretaría de Empleo podría ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad.
 

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