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Régimen de Licencias del Trabajo Agrario

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

La ley 26.727 instituye el Régimen de Trabajo Agrario y rige el contrato de trabajo agrario, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Además de la ley mencionada, son aplicables al contrato de trabajo agrario las disposiciones de la ley de contrato de trabajo en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico (artículo 2, Ley 26.727), como así también las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Las licencias en el contrato de trabajo agrario
La ley 26.727, en su artículo 50 dispone que “resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la ley 20.744 (TO 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones”.

Asimismo, el artículo 102 de la norma citada, dispone que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la ley 26.727. De esta manera, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias continúan operativas siempre que no se opongan al actual régimen.

Vacaciones

En el caso de la licencia anual ordinaria o vacaciones para los trabajadores agrarios permanentes, se aplican los plazos, requisitos y modalidades de retribución dispuestos por la ley de contrato de trabajo (artículos 150 a 157).

Según dicha norma, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

•    Cuando la antigüedad no exceda de 5 años: 14 días corridos
•    Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años: 21 días corridos
•    Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años: 28 días corridos
•    Cuando la antigüedad exceda de 20 años: 35 días corridos

Respecto del trabajador temporario, la ley (artículo 20) dispone que al concluir la relación laboral, este deberá percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de las vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

Licencias especiales
La ley de contrato de trabajo prevé una serie de licencias especiales (artículo 158, LCT) que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 26.727.

La Dra. Marina Simondegui, especialista del Depto. Técnico Legal Laboral en Arizmendi, señala en detalle en el siguiente cuadro cuales son las licencias especiales previstas en la norma general, con sus principales características:


 
Asimismo, debemos agregar las licencias provenientes de otras normas que son aplicación general a los trabajadores en relación de dependencia, a saber:

•    La licencia para acudir a citaciones de tribunales nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales (artículos 1 y 2 de la ley 23691).
•    Por actividad de bombero voluntario (Ley 26987).
•    Por actividad deportiva (Ley 20596).
•    Para donar sangre (Ley 22990).

Por último, distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) han establecidociertas licencias para el trabajador agrario. Estas licencias, siempre que no sean incompatibles con el régimen de trabajo agrario (Ley 26727), se aplican en beneficio de los trabajadores:

•    Licencia por enfermedad de familiares [R. (CNTA) 63/2006].
•    Licencia por exámenes mamarios y ginecológicos [R. (CNTA) 8/2001].
•    Licencia por exámenes urológicos [R. (CNTA) 91/2010].
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