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Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en Iprofesional.com

 

La Resolución General AFIP 5361/2023 establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- y aduaneras vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Alcance
Se establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
b)    Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Tipos de contribuyentes
A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:
a)    Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
b)    Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.
c)    Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
d)    Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago.
e)    Demás contribuyentes no comprendidos en los puntos precedentes.

Tipos de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:
a)    Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
a)    No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos b) y c) siguientes.
b)    Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
c)    Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d)    Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Condiciones de los planes de facilidades de pago
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:
a)    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b)    La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución General.
c)    La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
a)    La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución General.
d)    Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
e)    La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
f)    La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g)    Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

Caducidad. Causas y efectos
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:
a)    Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:
1)    Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2)    Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b)    Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:
1)    Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2)    Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

Otras disposiciones
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de setiembre de 2023, inclusive.
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta Resolución General, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”.

Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General AFIP 5321 –régimen de facilidades de pago permanente-.

Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Disposiciones generales
Esta Resolución General entraron en vigencia el 17 de mayo de 2023.

No obstante, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente Resolución General, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.
 
ANEXO
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

 

 
(1) Tasa de financiación:
A= 70% de la tasa de interés resarcitorio (*)
B= 90% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)
   (*) Vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago
 

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