Definición de Pequeños Contribuyentes para la adhesión a los regímenes de facilidades de pago de la AFIP
CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar
Se entiende como Pequeños Contribuyentes a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” de la AFIP con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
Esta definición se aplica a los fines de determinar el Tipo de Contribuyente en relación a la adhesión del régimen de facilidades de pago de carácter permanente previsto en la Resolución General AFIP 5321/2023 como así también al nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. Inclusive de la Resolución General AFIP 5361/2023. Ambos regímenes de facilidades de pago están destinados a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
La AFIP el anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año caracteriza como pequeños contribuyentes, mediante un proceso sistémico, a las personas humanas y sucesiones indivisas que registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante el año calendario inmediato anterior a la fecha del referido proceso y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior al proceso indicado precedentemente, correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:
1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o
1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:
1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del aludido proceso, considerando para ello el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior;
1.2.2. la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico, y
1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.
2. En el caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal anterior a la fecha del mencionado proceso, que el monto total de los bienes -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no supere la sumatoria de los valores consignados en los párrafos primero y segundo del artículo 24 de la ley del impuesto sobre los bienes personales vigentes para el período fiscal considerado. Los valores sería el mínimo no imponible general del gravamen y el mínimo no imponible del inmueble destinado a casa-habitación el contribuyente.
En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes y/o responsables que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal analizado y contar -al momento del proceso- con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
Los sujetos que cumplan con las condiciones previstas precedentemente, se encontrarán caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” en el “Sistema Registral”, considerando excepcionalmente para ello, la información obrante en los registros de la AFIP al último día hábil del mes de diciembre de 2022, momento que será considerado como fecha de proceso a estos efectos.
La citada caracterización será considerada a los efectos de la adhesión a los planes de facilidades de pago en forma previa a la verificación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa que pudieran revestir los contribuyentes y/o responsables, a fin de determinar las características de los planes de facilidades de pago establecidas en las Resoluciones Generales AFIP 5.321 y 5361/2023.
Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir a los planes de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización RG N° 5.321” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.
La dependencia interviniente del Organismo Fiscal efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.
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