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Info.Arizmendi
  Lunes 11 de Julio de 2011 | Info.Arizmendi 2666 Compartir en: Facebook   LinkedIn   Twitter  
       
 
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LABORAL
Trabajadores que gozan de estabilidad gremial. Art. 48 de la Ley 23.551. Desempeño de cargos en la asociación sindical, organismos con representación gremial o públicos: Diversas situaciones.


La finalidad de esta nota es delimitar con precisión quienes son los sujetos amparados por la garantía de estabilidad prevista en el Art. 48 de la Ley 23.551 cuando alude a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos.

La importancia de ello radica en que el empleador debe mantener sus puestos de trabajo y reincorporarlos al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo despedirlos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido y el tiempo de desempeño de dichas funciones, legalmente, es tiempo de servicio a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones.

El Art. 48 de la ley utiliza una formula genérica, existiendo casos dudosos, por lo que sus alcances han sido precisados también por la jurisprudencia.

Entre los sujetos que gozan de la garantía de estabilidad tenemos:

- En primer lugar la situación de los funcionarios de dirección y administración en la asociación sindical con personería gremial, elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados.
- Quienes ocupan cargos en fiscalización de la asociación sindical, dado su carácter
de órganos estatutarios permanentes de esta ultima.
- Los trabajadores que ocupan cargos en “organismos que requieren representación gremial”, tales como entes con representación sindical, empresaria y gubernamental (p.ej: Consejo del Salario Mínimo) o comisiones paritarias de negociación o
interpretación de cláusulas convencionales.
- Expresamente el Art. 48 incluye entre quienes gozan de estabilidad en el empleo a quienes ocupan cargos políticos en los poderes públicos (niveles nacional, provincial o municipal) sean o no de origen electivo.

Dentro de los casos dudosos, pueden mencionarse tendencias en la jurisprudencia.
Existen supuestos en que dado el origen electivo del cargo los funcionarios están alcanzados por la estabilidad: p.ej: caso de los “congresales” electos para integrar los congresos de federaciones (entidades sindicales de segundo grado).

Se ha reconocido la estabilidad de aquellos trabajadores que desempeñan cargos en las seccionales que son una extensión orgánica de las asociaciones sindicales que revisten la forma de unión, (p.ej: Unión Obrera Metalúrgica, Unión Obrera de la Construcción de la Republica Argentina, etc).

No es el caso de los miembros de junta electoral, supuesto en que los fallos registrados han rechazado que le fuera aplicable la garantía de estabilidad. Lo mismo puede decirse (es decir, no tienen estabilidad) el apoderado de lista y el asesor técnico de la comisión negociadora de un convenio o acuerdo colectivo.


IMPOSITIVO
Impuesto a las ganancias. Monto consumido. Exacto o razonable.


El artículo 13 de la ley de Procedimiento Tributario expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte y será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración.

Nos preguntamos, la responsabilidad ¿es por todos los datos aportados?, ¿o sólo por el importe del gravamen consignado?.

A partir del dictado de la Resolución General AFIP 2.218, se ha establecido que el monto consumido que se declare deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento del responsable y de su grupo familiar, así como aquellos vinculados con el esparcimiento de éstos.

Aún la AFIP no ha establecido parámetros de razonabilidad, a efectos de evaluar el tratamiento a dispensarle a las diferencias que se detecten en el monto consumido declarado por los contribuyentes, producto de haber sido determinado originalmente en defecto.

Entendemos que la razonabilidad está íntimamente ligada con el criterio de significatividad, por ejemplo, los estados contables expresan razonablemente la situación económico-financiera de un ente cuando están libres de errores u omisiones significativas. Un error o un desvío es significativo cuando la decisión adoptada por un usuario de los estados contables hubiese sido otra producto de conocer tal error u omisión.

En tal sentido, cuando en tareas de verificación el organismo fiscal detecte desvíos en el monto consumido que declaró un sujeto, por haber sido éste determinado en defecto, consideramos que únicamente deberá efectuar ajustes o determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados cuando dichos desvíos expongan un nivel de vida superior al informado por el contribuyente. De lo contrario, no habrá que efectuar ninguna determinación, dado que la diferencia no será irracional o significativa.

Se entiende que el monto consumido es razonable siempre que guarde correlato con el nivel de vida del contribuyente. Por consiguiente, las diferencias que se detecten, y que no den cuenta de que el contribuyente se encuentra en un segmento de poder adquisitivo superior al declarado originalmente, no deberían dar lugar a determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados.


 

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Temas de interés
LABORAL
ANSES duplicará las Asignaciones Familiares para los afectados por las cenizas volcánicas.


La presidenta de la Nación anunció que ANSES duplicará los montos de las Asignaciones Familiares para las personas que viven en las zonas afectadas por las cenizas del volcán Puyehue.
Rige desde el 1° de julio y por 60 días.

La medida alcanza a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo e Hijo por Discapacidad, la Asignación por Embarazo, como así también a los trabajadores registrados que perciben cargas de familia.

Así, quienes hasta hoy percibían $220 mensuales por la Asignación Universal por Hijo, por los próximos dos meses recibirán $440. Y la Asignación por Discapacidad quedará en el orden de los $1760.


IMPUESTOS
Zona afectada por la erupción del volcán Puyehue.
Postergación de los vencimientos de las obligaciones fiscales.


Por la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue – Cordón Caullé, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en algunas zonas de dichas provincias, esta Administración Federal de Ingresos Públicos dispone plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. (R.G. N° 3148).

Obligaciones alcanzadas y plazos especiales:
Declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio 2011, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 21/07/2011.
El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales , así como las referidas al régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Contribuyentes alcanzados:
Los contribuyentes y responsables alcanzados son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
Desarrollen como actividad principal:
-Servicios vinculados directamente con el turismo
-Industria manufacturera
-Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, -Motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
-Servicios de hotelería y restaurantes
-Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turismo.

Posean domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en las localidades que se indican a continuación:
Villa La Angostura
San Martín de los Andes
Villa Traful
Pilcaniyeu
Comallo
Ingeniero Jacobacci
San Carlos de Bariloche
Alicurá

Requisitos a cumplir para gozar del beneficio:
Para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados deberán presentar:
- Una nota en los término de la R.G. N° 1128 en la que deberán indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad alcanzada es la principal.
-Certificado extendido por autoridad competente que acredite que desarrolla dicha actividad en la localidades alcanzadas por el beneficio.
-Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas.

Fuente: AFIP


 
 
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- Al generar una Certificación de Servicios sólo se deben informan en la solapa ausencias y licencias aquellas licencias sin goce de haberes, por ej: reserva de puesto, excedencia, etc.
- Las empleadas del Servicio Doméstico podrán visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad mediante el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
- A partir del 22 de agosto, comienza el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Ingresos Brutos de los contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires.
- Los empleados no tienen que acompañar documentación respaldatoria junto con el F 572 , para informar las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo de la Retención de Ganancias.

 

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