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12/07/2024

Las 12 claves de la moratoria que espera el mercado y cuál es el plazo para que entre en vigor

Los puntos principales de la moratoria que la AFIP debe reglamentar antes de 10 días y que permitirá regularizar impuestos, aduaneros y seguridad social

 El paquete fiscal establece que el Poder Ejecutivo y la AFIP tienen plazo de dos semanas para reglamentar la moratoria, y que empiece a tener efectos, de modo de que empiecen a regir los plazos que establece la ley.
Ya sea que se cuenten 10 días como hábiles o administrativos, antes del 25 de julio, la moratoria debería empezar a regir, según la norma, aunque los trascendidos indican que el Gobierno comenzará a emitir el decreto o decretos reglamentarios, y varias resoluciones de la AFIP sobre el paquete fiscal, la semana próxima.

Las siguientes son las 12 claves de la moratoria:

1. Los contribuyentes que podrán optar por ingresar a la moratoria son todos, incluso deudores solidarios de impuestos, salvo los que estén en quiebra, condenados y otros similares.

2. Los impuestos incluidos en la moratoria son las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como las multas de la AFIP referidas a las mismas, por deudas vencidas al 31 de marzo 2024.

3. Las deudas incluidas son las vencidas, en instancia de discusión administrativa o judicial (con allanamiento); impuesto a la riqueza; retenciones y percepciones; planes de pagos caducos o no; todas las demás, excepto excluidas, y sus multas.

4. Las deudas excluidas son las referidas a lo siguiente, y sus intereses y multas:
· Casas particulares (aportes y contribuciones).
· Monotributo (previsional)
· Obras sociales.
· ART
· Seguro de vida obligatorio
· Trabajadores agrarios (aportes y contribuciones).

5. Los siguientes son los beneficios que tiene la moratoria:
· Suspensión e interrupción de la acción penal tributaria o su extinción.
· Baja del régimen de penalidades laborales (REPSAL).
· No aplicación de antecedentes infraccionales.
· No inicio de sumario administrativo por parte de AFIP.

6. Para la cancelación de las deudas hay dos opciones:
· Pago contado
· Plan de Facilidades de Pago

7. Respecto de los honorarios por juicios de ejecución fiscal o en la Justicia, se prevé la reducción del 50% con la adhesión hasta 90 días después de la vigencia.

8. El acogimiento a la moratoria se podrá realizar la vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta 150 días corridos, o sea, aproximadamente hasta diciembre próximo.

9. Según la fecha de adhesión y la forma de pago, varía el porcentaje de condonación de intereses, resarcitorios y punitorios, y multas devengadas hasta la adhesión.
· Hasta 30 días: contado o hasta 3 cuotas, 70%.
· Desde 31 a 60 días: contado o hasta 3 cuotas, 60%.
· Desde 61 a 90 días: contado o hasta 3 cuotas, 50%.
· Hasta 90 días: pago en cuotas (más de 4), 40%.
· Desde 91 a 150 días: pago en cuotas (no importa la cantidad), 20%.
· Planes vigentes al 31/03/2024: contado o hasta 3 cuotas: 30%

10. El interés para la tasa financiación de las cuotas de la moratoria es la de descuentos comerciales del Banco Nación.

11. Según las características y el tamaño de los contribuyentes, los siguientes son el pago a cuenta y las cuotas:
· Personas humanas: pago a cuenta de 20% a cuenta y permite optar por hasta 60 cuotas.
· Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines lucro: 15% de pago contado y hasta 84 cuotas.
· Medianas empresas (Tramos 1 y 2): pago a cuenta de 15%, con hasta 48 cuotas.
· Para el resto de las compañías, el pago contado es de 25% a cuenta y cuentan con hasta 36 cuotas.

12. También se ofrece la condonación de oficio de intereses resarcitorios y punitorios, con la condición de que se haya pagado el capital antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.

La moratoria, dentro del paquete fiscal, se publicó el pasado 8 de julio y entró en vigencia al día siguiente, pero tendrá efecto desde el dictado de las resoluciones generales de la AFIP, y la ley establece un plazo de 10 días, que se cumplen en 2 semanas, ya se tomen como hábiles o corridos.


FUENTE: IPROFESIONAL

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