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09/04/2013

Enseñanza privada. Salarios para el personal del artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 comprendidos en el artículo 2°, incisos b) y c).

El Consejo Gremial de Enseñanza Privada por medio de la Resolución 3 (B.O 09/04//2013), establece los sueldos mínimos para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma. 

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