
04/08/2023 news.agrofy.com.ar
Impuesto País: Nuevas operaciones alcanzadas y el pago a cuenta importaciones de bienes
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Tecnico Legal Impositivo
La AFIP modifica el régimen de percepción conforme las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” por operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incorporando la reciente ampliación a la importación de mercaderías y servicios (Decreto 377/2023 - B.O. 25/07/2023 - RG AFIP 4659).
A su vez se realiza adecuaciones al régimen de percepción de impuesto a las ganancias y bienes personales, establecido en la RG 4815, sus modificatorias y su complementaria. A continuación, destacamos las principales modificaciones reglamentarias (RG AFIP 5393/2023).
Nuevas Operaciones Alcanzadas (Modificación de las RG Nros. 4.659 y 4.815)
La nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS establecidas por el Decreto 377/2023 hace referencia a la adquisición en el exterior de los servicios o su adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II del mencionado Decreto 377/2023. Se exceptúan los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y otros bienes vinculados a la generación de energía, entre otros.
El CPN Gonzalo Alcorta, especialista del Dpto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, destaca que la Resolución 1183/2023 de la secretaria de Comercio (B.O. 28/07/2023) establece un listado de los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria que se encuentran excluidos del Impuesto PAIS.
El Decreto 377/2023 establece el Impuesto PAIS a los Servicios (mantenimiento, seguros, informática, empresariales, jurídicos, contables y otros). El Anexo II (Listado de importación de servicios alcanzados) generaliza el impuesto País para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:
I. Fletes y transporte, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
II. Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
III. Recitales, que ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC (Mercado Único de Cambio Libre). No se aplica si se paga con dólares propios.
Quedando obligado al pago del impuesto país los adquirentes o prestatarios. Por el cual quedan alcanzados los residentes y pagos mediante tarjeta de crédito, de compra o débito.
Anexo II (Listado de importación de servicios alcanzados)
Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto
S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de
Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos
La AFIP dispone nuevos códigos a informar por los agentes de la percepción (entidades financieras y cambiarias) en el aplicativo SIAP AFIP de retenciones y percepciones para la generación de la declaración jurada determinativa e ingreso de las mismas. Los nuevos códigos (994, 995 y 996, respectivamente):
Modificación al régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Se modifica la RG Nº 4815, sus modificatorias y su complementaria, conforme al Régimen de Percepción en impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera (ahorro sin destino especifico en moneda extranjera). Estableciendo la alícuota del impuesto PAÍS por adquisición de la moneda extranjera ahorro en el 45% (anterior al 35%), con vigencia desde el 25/07/2023.
Pago a cuenta importaciones de bienes
Por medio del Decreto 377/ 2023, se establece el Impuesto PAIS para la liquidación de las divisas para las importaciones de bienes, se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:
I. Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541,
II. Suntuarios, que ya pagan el 30%,
III. Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Asimismo, establece el monto, la forma y las condiciones para el ingreso del pago a cuenta del Impuesto PAÍS, respecto de las operaciones sobre las que resulta aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto 99/19, estas son las referidas a la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, el cual constituye un mayor costo al importador , ya que deberá trasladas el impuesto país a cadena de comercialización de los productos importados, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) La importación de los bienes suntuarios incluidas en las posiciones arancelarias (Según anexo): bebidas, automóviles y relojes alta gama, aeronaves y otros): 28,50% (95% alícuota 30%): 28,50%.
b) La importación de las mercaderías (excepto ciertas posiciones arancelarias incluidas en el punto anterior, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y los bienes vinculados a la generación de energía): Bienes en general. Mercaderías (salvo excepciones): 7,125% (95% alícuota 7,5%).
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
De esta manera, se paga por adelantado el impuesto PAIS, que se va a descontar sobre el momento que se liquide al acceder al MULC. Cuando luego el banco local da al importador el acceso al MULC y le vende las divisas para pagar la importación, entonces el banco cobrará el saldo del impuesto (1,5% en el caso de bienes suntuarios o 0,375% en el caso del resto de los bienes), en calidad de agente de retención del impuesto.
Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta rige para las destinaciones de importación que se oficialicen a partir del 25/07/2023